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Educación

ENSEÑANZA DE FOLCLORE EN LAS ESCUELAS

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Según la Real Academia Española, «folclore» en una palabra que deriva del inglés «folklore», que significa»conjunto de costumbres, creencias, artesanías, canciones, y otras cosas semejantes de carácter tradicional y popular.»

A nivel Nacional existe la Ley 27535, sancionada en 2019 que estableció el derecho a recibir enseñanza de folklore en las Escuelas. Entre Ríos aún no adhirió a la misma.

En su momento el Consejo Federal de Educación había dispuesto que a partir del 2024 será obligatorio enseñarlo en las escuelas públicas del país. 

Por su parte en la Provincia de Entre Ríos existe un proyecto de Ley de la diputada provincial Gabriela Lena, que propicia fomentar el «Folklore Argentino», en sus aspectos teóricos y prácticos, en todos los niveles primarios y secundarios  de la provincia, como materia integrante de la currícula.

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Educación

ACTO DE APERTURA DEL CICLO LECTIVO 2026 SERÁ EN LA ESCUELA TÉCNICA N° 3 «Dr Miguel Angel Marsiglia».

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El acto formal de inicio de clases 2026 para el Departamento Uruguay se hará en la nueva edificación de la Escuela Técnica N° 3 «Dr Miguel Angel Marsiglia» de Concepción del Uruguay.

De esta manera se pondrá de manera efectiva en actividad el edificio que fue durante años el anhelo de la comunidad educativa y que además no se queda únicamente con la propuesta pedagógica que traía de años anteriores, sino que da inicio a una nueva tecnicatura.

Continúa abierta la inscripción para esta esta nueva propuesta formativa. Si te gusta la tecnología no pierdas tiempo, sumate a esta nueva carrera con título oficial del Consejo General de Educación de Entre Rios.

Además la E.E.T.3, tiene oferta de Formación Profesional *GRATIS* , cursos para jóvenes y adultos. Horario de cursos de 19 hs. a 22 hs. Consultas de 9 a 12 hs. hasta el Viernes 27 de Febrero. Desde el 02 de Marzo Consultas de 9 a 12 hs. y 14 a 17:30.

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Educación

CALENDARIO DE VACUNACIONES EN INGRESO ESCOLAR

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Todas las vacunas incluidas en el Calendario Nacional son gratuitas, obligatorias, no requieren órden médica y están disponibles en los efectores públicos de toda la provincia.

Desde la División de Inmunizaciones, dependiente de la Dirección General de Epidemiología, precisaron que los nacidos en 2021 (5 años) deben aplicarse las vacunas Triple Viral (contra sarampión, rubéola y paperas), Triple Bacteriana Celular (contra la difteria, tétanos, tos convulsa), IPV (Poliomielitis) y Varicela. En tanto, para quienes nacieron en 2015 (11 años) corresponden las dosis de Triple Bacteriana Acelular, Meningococo y Virus del Papiloma Humano (VPH), en este caso una dosis.

Desde el Ministerio de Salud se recordó que las vacunas no sólo protegen a quien las recibe, sino que también reducen la circulación de virus y bacterias, previniendo brotes en las escuelas. Hay que tener presente que los niños pueden transitar una enfermedad sin síntomas pero aún así contagiar a otras personas.

Asimismo, es importante destacar que la vacunación en esta etapa es clave para sostener la efectividad de las dosis administradas durante la infancia, ya sea mediante refuerzos, dosis únicas o el inicio de esquemas cuando corresponda. 

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Educación

ENTRE RIOS AUTOBOICOTEA SU CAJA DE JUBILACIONES Y OBRA SOCIAL

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Es de público conocimiento que la fuente natural de sostenimiento de la Obra Social de Entre Rios (OSER) y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Rios son los aportes automáticos que se le practican en sus recibos de haberes mensuales a los agentes estatales entrerrianos.

Sin embargo hay una práctica no iniciada por el Gobernador Frigerio (que luego de más de 25 meses de gestión continúa sosteniendo) es la liquidación de códigos en los haberes comunmente conocidos como «en negro». Vale decir que no se trasladan automáticamente esos aportes a la Caja de Jubilaciones ni a la Obra Social.

Se escucha declarar a distintos funcionarios del Estado entrerriano manifestando su preocupación por el déficit de la Caja de jubilaciones y de la OSER, sin embargo a ninguno de ellos se los escuchó insinuar palabras que sugieran alguna autocrítica por continuar pagando códigos «en negro». La primera interpretación -no la única- que tienen los trabajadores activos del Estado es: «nos entretienen a nosotros con mínimos aumentos de códigos en negro, perjudicando automáticamente a los jubilados que NO reciben una moneda sobre estos seudo aumentos de sueldo», además de no ingresar a las arcas de la Obra Social.

Rogelio Frigerio y Gastón Bagnat (Presidente Caja de Jubilaciones de ER)

Rogelio Frigerio y Mariano Gallegos (Presidente de O.S.E.R.)

Horas atrás se conoció la noticia del Gobierno de Entre Rios, donde anunció «la actualización de la suma no remunerativa y no bonificable que se viene otorgando al personal de seguridad. A partir de febrero de 2026, dicha suma será de 200.000 pesos para los agentes de menor antigüedad, alcanzando un máximo de 350.000 pesos, de acuerdo con la escala correspondiente«. Este ejemplo posiblemente se busque replicar en las paritarias con el resto del personal estatal.

PAGOS NO REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES: Los jubilados docentes autoconvocados de Entre Ríos aclaran conceptos para entender alcances e implicancia de los «pagos en negro».
1) ¿Qué son los pagos “no remunerativos” o bonos?
Son sumas que el empleador paga:
Sin aportes jubilatorios, sin impacto en antigüedad, aguinaldo o jubilación, y, en teoría, de manera excepcional o transitoria.
En origen, la ley los tolera solo como excepción.
2) ¿Cuándo pasan a ser ilegales?
La Corte Suprema y tribunales laborales/previsionales son claros:
Son ilegales cuando:
Se pagan en forma habitual (mes tras mes).
Son permanentes o cuasi permanentes.
Sustituyen aumentos salariales reales.
Se usan para eludir aportes.
Reducen la base del 82 % móvil y la jubilación futura.

En ese caso:
Deben considerarse salario remunerativo, aunque la ley o decreto diga “no remunerativo”.
El nombre no importa: importa la realidad del pago.
3) Aplicado a los docentes de Entre Ríos:
Si la Provincia: paga bonos o sumas no remunerativas, de forma reiterada, como complemento habitual del sueldo, y eso reduce el salario en blanco, entonces:
Eso es ilegal y fraudulento en términos previsionales.
Porque: viola el principio de salario real, afecta el 82 % móvil, licúa la jubilación futura,
y también impacta en jubilados actuales (rompe proporcionalidad).
4) ¿Qué dice la jurisprudencia (en sencillo) ?
La Justicia ha dicho reiteradamente que:
Las sumas habituales y permanentes son salario.
No se pueden “inventar” pagos en negro o no remunerativos para evitar aportes.
La jubilación es salario diferido, no una dádiva.
Por eso, bonos reiterados = salario encubierto.
5) Diferencia clave (para no equivocarse)
Puede ser legal:
Un bono único, excepcional.
De emergencia.
Por única vez.
Sin habitualidad.
Es ilegal:
Bonos mensuales.
Sumas “transitorias” que duran años.
Pagos que reemplazan aumentos.
Pagos usados para “simular” salarios.

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