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Educación

Escuela N°6: Reunión obligatoria para el regreso a clases

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Foto: Facebook Manuel Belgrano N°6.

Educación

Credencial de Puntaje Digital para docentes

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El Consejo General de Educación (CGE), a través del Jurado de Concursos, informó que desde este martes, a partir de las 12, está disponible en el sistema SAGE el Analítico Definitivo correspondiente a la Actualización de la Credencial de Puntaje Digital, según lo establecido por el Acuerdo Paritario 783/12 MT y la Resolución Nº 2300/22 CGE.

Período de reclamos

El período para presentar reclamos es de cinco días hábiles, desde la publicación del Analítico Definitivo y hasta las 12 del 16 de diciembre de 2025.

Pueden presentar reclamos quienes ya lo hicieron sobre los Analíticos Provisorios o quienes detecten errores formales en la publicación. En esta instancia se permite realizar un único reclamo que deberá incluir todos los puntos a revisar. Se recomienda la mayor precisión posible para facilitar el proceso de respuesta.

Una vez procesados los reclamos de los Analíticos Definitivos, el Jurado de Concursos emitirá la Credencial de Puntaje Digital Definitiva, conforme a la Resolución 3735/25 CGE.

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Educación

VACUNAR A LOS MENORES ES OBLIGATORIO.

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El Ministerio Público de la Defensa (MPD) de Entre Ríos, a través de sus defensorías, interviene en el marco de sus facultades para procurar que se garantice la vacunación de niños y niñas con el objetivo de prevenir enfermedades. Se han conseguido medidas judiciales que hacen efectivo este derecho de las personas menores de edad –en función del interés superior del niño– a la vez que contribuyen a la protección de la salud de la población en general.

La actuación del MPD se da tras efectuarse los pasos previstos por la normativa vigente, es decir, la comunicación del incumplimiento de la obligación de vacunación por parte establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, a la autoridad administrativa de protección de derechos, en este caso el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf). Este organismo, a su vez, si resultan infructuosas las estrategias desplegadas en consonancia con sus funciones, debe informar a la Defensoría.

Estas intervenciones se fundamentan en el interés superior del niño, principio consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y con jerarquía constitucional, el cual debe primar sobre las convicciones personales de los adultos. En ese mismo sentido, la salud es uno de los derechos fundamentales que deben ser resguardados de acuerdo con la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Los defensores y defensoras actúan en representación de los menores de edad, de acuerdo con el artículo 103 del Código Civil y Comercial, porque son situaciones en que están involucrados sus derechos y por existir inacción de los representantes legales. De esa manera, se busca garantizar su acceso a la justicia.

Otro aspecto importante que motiva la actuación del MPD es que la vacunación no constituye solamente una práctica en beneficio de la prevención de enfermedades de una persona individual, sino que también protege al resto de los niños de la comunidad, en lo que se conoce como inmunidad de rebaño o inmunidad colectiva.

Caso reciente

En una de las presentaciones realizadas últimamente, la Defensoría Pública con jurisdicción en Gualeguaychú solicitó una Acción Autosatisfactiva al tomar conocimiento de la negativa de los progenitores de un niño recién nacido a la aplicación de las vacunas de calendario obligatorio. La Justicia de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes hizo lugar a la medida.

El pedido de la Defensoría se fundamentó en la extrema urgencia del caso, dado que las primeras vacunas deben aplicarse dentro de las 12 horas posteriores al nacimiento.

También se basó en que los progenitores habían incumplido sus funciones y obligaciones parentales, específicamente las que surgen del artículo 10 de la Ley Nº 27.491: “Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo”.

Esa misma norma, en su artículo 7° dispone que las aplicaciones del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, “son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.

Además, hubo otras intervenciones del MPD que con distintas medidas adoptadas por la judicatura lograron resultados favorables a la vacunación de los niños y niñas, mientras que otros casos continúan en trámite.

La importancia de informar

Desde el Ministerio Público de la Defensa se remarca la importancia de que los establecimientos de salud y educación pongan en conocimiento de situaciones de falta de vacunación a los organismos competentes.

Para comunicarse con la Defensoría General se puede llamar al teléfono 0343 4206100 (interno 217) o escribir a los correos defensoriagral@jusentrerios.gov.ar o secretariadefensoriageneral@gmail.com. Los canales de contacto de todas las defensorías de la provincia se pueden encontrar en https://mpd.jusentrerios.gov.ar/defensorias/.

Obligaciones

La Ley Nº 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, sancionada en 2018, prescribe en su artículo 10 que los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo.

El artículo 11 de la misma norma establece que los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de la vacunación obligatoria, debe comunicar esta situación ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión. (APFDigital)

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Educación

VANDALISMO JUVENIL AL FINAL DE LA ESCUELA SECUNDARIA

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Ocurrió en la Provincia de Mendoza cuando un grupo de alumnos del último año de la escolaridad secundaria decidieron dañar las instalaciones escolares, a consecuencia de la decisión institucional de adelantar un dia el fin de la presencialidad.

Alumnos de 5° año del Colegio Universitario Santa María (Godoy Cruz) generaron destrozos en el edificio durante la previa del «Último Último Día» de clases.

Los adolescentes tenían todo listo para celebrar el Último Último Día (UUD) esa última noche de noviembre, y hasta contaban con salón reservado y todo confirmado. No obstante, las autoridades del colegio les comunicaron que el viernes no habría clases y que ese jueves sería el último día. Esta decisión, argumentaron, la tomaron para evitar posibles conflictos y que los alumnos llegasen trasnochados y en estado de ebriedad a clases el día siguiente -algo que se estila luego de celebrar el UUD-. Y esto generó el enojo y malestar de los estudiantes.

Molestos con la decisión, los casi 150 estudiantes del último año comenzaron a cantar contra el director, a insultarlo, voltearon los bancos de algunas aulas y hasta tiraron hojas de sus carpetas por todo el patio. No obstante, la situación se desmadró y hubo escenas que incluyeron la rotura de un matafuego y un parlante que fue arrojado al techo de uno de los salones (entre otras postales).

Como represalia a este desenlace, las autoridades de la institución sancionaron con 20 amonestaciones a 140 estudiantes de quinto de la Santa María -con posibilidades de reducirlas a 14 en casos puntuales-. Además, los excluyeron de los exámenes integradores, lo que motiva a que muchos de estos adolescentes deban rendir libre todo el año para poder completar el ciclo lectivo y terminar el secundario.

Las autoridades mantuvieron algunas reuniones con los adultos que habían solicitado un encuentro.

«Estamos todos de acuerdo con que haya sanciones, sobre todo en lo material y que los chicos vengan, limpien y si hay que pagar, se paga. Y pedimos disculpas por ello».

La conclusión ante la situación descripta, que ojalá no se replique en ninguna escuela del país, es que SIN NINGUNA DUDA, la Escuela debe volver a ser aquel lugar donde el RESPETO INTEGRAL era lo habitual habiéndose perdido por disposiciones emanadas de los diferentes gobiernos que fueron cediendo autoridad, desde la década de 1990 a la fecha.

La autoridades de la institución dejaron un mensaje público que replicamos en el link que sigue https://www.colegiouniversitariosantamaria.edu.ar/news_detalles.php?id=161

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