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Educación

Máquinas Braille de alumnos ciegos

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Desde el Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi) se informó que la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) lanzó una convocatoria especial en el marco del Programa de Apoyos Técnicos para Personas con Discapacidad, que busca favorecer el acceso a máquinas Braille de alumnos y alumnas ciegos.

Los beneficiarios deberán estar inscriptos para el ciclo lectivo 2023 en el último año de nivel inicial y en el primer ciclo de nivel primario de todo el país.

El programa está destinado a niños y niñas con discapacidad visual certificada que tengan entre 5 y 8 años que durante el ciclo lectivo 2023 cursen el último año de nivel Inicial (preescolar) o el primer ciclo del nivel Primario (primero, segundo y tercer grado). Se aclara que no deben haber sido beneficiarios de un elemento similar por medio del presente programa en los últimos dos años.

Solicitud
La presentación de solicitudes se realizará a través de la página web www.argentina.gob.ar/andis.
El trámite consiste en completar un formulario de datos y se deberá acompañar únicamente la siguiente documentación: DNI de titular del CUD y adulto representante; partida de nacimiento (para acreditar filiación) o instrumento legal de representación (para acreditar tutela); constancia de alumno regular, y una nota de la escuela que acompaña el pedido.

Más información en: https://bit.ly/3edaZ91.

Educación

VACUNAR A LOS MENORES ES OBLIGATORIO.

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El Ministerio Público de la Defensa (MPD) de Entre Ríos, a través de sus defensorías, interviene en el marco de sus facultades para procurar que se garantice la vacunación de niños y niñas con el objetivo de prevenir enfermedades. Se han conseguido medidas judiciales que hacen efectivo este derecho de las personas menores de edad –en función del interés superior del niño– a la vez que contribuyen a la protección de la salud de la población en general.

La actuación del MPD se da tras efectuarse los pasos previstos por la normativa vigente, es decir, la comunicación del incumplimiento de la obligación de vacunación por parte establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, a la autoridad administrativa de protección de derechos, en este caso el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf). Este organismo, a su vez, si resultan infructuosas las estrategias desplegadas en consonancia con sus funciones, debe informar a la Defensoría.

Estas intervenciones se fundamentan en el interés superior del niño, principio consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y con jerarquía constitucional, el cual debe primar sobre las convicciones personales de los adultos. En ese mismo sentido, la salud es uno de los derechos fundamentales que deben ser resguardados de acuerdo con la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Los defensores y defensoras actúan en representación de los menores de edad, de acuerdo con el artículo 103 del Código Civil y Comercial, porque son situaciones en que están involucrados sus derechos y por existir inacción de los representantes legales. De esa manera, se busca garantizar su acceso a la justicia.

Otro aspecto importante que motiva la actuación del MPD es que la vacunación no constituye solamente una práctica en beneficio de la prevención de enfermedades de una persona individual, sino que también protege al resto de los niños de la comunidad, en lo que se conoce como inmunidad de rebaño o inmunidad colectiva.

Caso reciente

En una de las presentaciones realizadas últimamente, la Defensoría Pública con jurisdicción en Gualeguaychú solicitó una Acción Autosatisfactiva al tomar conocimiento de la negativa de los progenitores de un niño recién nacido a la aplicación de las vacunas de calendario obligatorio. La Justicia de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes hizo lugar a la medida.

El pedido de la Defensoría se fundamentó en la extrema urgencia del caso, dado que las primeras vacunas deben aplicarse dentro de las 12 horas posteriores al nacimiento.

También se basó en que los progenitores habían incumplido sus funciones y obligaciones parentales, específicamente las que surgen del artículo 10 de la Ley Nº 27.491: “Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo”.

Esa misma norma, en su artículo 7° dispone que las aplicaciones del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, “son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.

Además, hubo otras intervenciones del MPD que con distintas medidas adoptadas por la judicatura lograron resultados favorables a la vacunación de los niños y niñas, mientras que otros casos continúan en trámite.

La importancia de informar

Desde el Ministerio Público de la Defensa se remarca la importancia de que los establecimientos de salud y educación pongan en conocimiento de situaciones de falta de vacunación a los organismos competentes.

Para comunicarse con la Defensoría General se puede llamar al teléfono 0343 4206100 (interno 217) o escribir a los correos defensoriagral@jusentrerios.gov.ar o secretariadefensoriageneral@gmail.com. Los canales de contacto de todas las defensorías de la provincia se pueden encontrar en https://mpd.jusentrerios.gov.ar/defensorias/.

Obligaciones

La Ley Nº 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, sancionada en 2018, prescribe en su artículo 10 que los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo.

El artículo 11 de la misma norma establece que los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de la vacunación obligatoria, debe comunicar esta situación ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión. (APFDigital)

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Educación

VANDALISMO JUVENIL AL FINAL DE LA ESCUELA SECUNDARIA

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Ocurrió en la Provincia de Mendoza cuando un grupo de alumnos del último año de la escolaridad secundaria decidieron dañar las instalaciones escolares, a consecuencia de la decisión institucional de adelantar un dia el fin de la presencialidad.

Alumnos de 5° año del Colegio Universitario Santa María (Godoy Cruz) generaron destrozos en el edificio durante la previa del «Último Último Día» de clases.

Los adolescentes tenían todo listo para celebrar el Último Último Día (UUD) esa última noche de noviembre, y hasta contaban con salón reservado y todo confirmado. No obstante, las autoridades del colegio les comunicaron que el viernes no habría clases y que ese jueves sería el último día. Esta decisión, argumentaron, la tomaron para evitar posibles conflictos y que los alumnos llegasen trasnochados y en estado de ebriedad a clases el día siguiente -algo que se estila luego de celebrar el UUD-. Y esto generó el enojo y malestar de los estudiantes.

Molestos con la decisión, los casi 150 estudiantes del último año comenzaron a cantar contra el director, a insultarlo, voltearon los bancos de algunas aulas y hasta tiraron hojas de sus carpetas por todo el patio. No obstante, la situación se desmadró y hubo escenas que incluyeron la rotura de un matafuego y un parlante que fue arrojado al techo de uno de los salones (entre otras postales).

Como represalia a este desenlace, las autoridades de la institución sancionaron con 20 amonestaciones a 140 estudiantes de quinto de la Santa María -con posibilidades de reducirlas a 14 en casos puntuales-. Además, los excluyeron de los exámenes integradores, lo que motiva a que muchos de estos adolescentes deban rendir libre todo el año para poder completar el ciclo lectivo y terminar el secundario.

Las autoridades mantuvieron algunas reuniones con los adultos que habían solicitado un encuentro.

«Estamos todos de acuerdo con que haya sanciones, sobre todo en lo material y que los chicos vengan, limpien y si hay que pagar, se paga. Y pedimos disculpas por ello».

La conclusión ante la situación descripta, que ojalá no se replique en ninguna escuela del país, es que SIN NINGUNA DUDA, la Escuela debe volver a ser aquel lugar donde el RESPETO INTEGRAL era lo habitual habiéndose perdido por disposiciones emanadas de los diferentes gobiernos que fueron cediendo autoridad, desde la década de 1990 a la fecha.

La autoridades de la institución dejaron un mensaje público que replicamos en el link que sigue https://www.colegiouniversitariosantamaria.edu.ar/news_detalles.php?id=161

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Educación

DIA MUNDIAL LUCHA CONTRA EL SIDA

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El Día de la Lucha contra el SIDA se estableció en 1988 y se ha convertido en una fecha importante para sensibilizar a la población sobre el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y el SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida). 

Fue una iniciativa de la Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y se eligió el 1 de diciembre como fecha para conmemorar a las personas que han fallecido a causa de esta enfermedad.

¿Qué es el SIDA y cómo se contagia?

El SIDA es una etapa avanzada de la infección por VIH. El VIH ataca al sistema inmunológico del cuerpo, debilitándolo y haciéndolo más susceptible a infecciones y enfermedades graves. 

El virus se transmite a través del contacto con ciertos fluidos corporales, como la sangre, el semen, las secreciones vaginales y la leche materna

Esto puede ocurrir debido a:

  • Relaciones sexuales sin protección
  • Uso compartido de agujas contaminadas
  • Transfusiones de sangre con productos infectados 
  • Transmisión de madre a hijo durante el parto o la lactancia

Día de la lucha contra el Sida: ¿Cómo me doy cuenta que tengo VIH?

La única forma de saber si se tiene VIH es hacerse la prueba del VIH. En la actualidad, existen pruebas rápidas y confidenciales disponibles en clínicas y hospitales. Es importante hacerse la prueba, ya que cuanto antes se detecte la infección, antes se podrá comenzar el tratamiento.

¿Cuántos años puede vivir una persona con SIDA?

Con respecto a la esperanza de vida, gracias a los avances en la medicina y a la disponibilidad de terapias antirretrovirales, las personas con VIH/SIDA pueden llevar vidas más largas. La adherencia al tratamiento y el cuidado médico son fundamentales para mantener una mejor calidad de vida.

Día de la lucha contra el Sida: ¿En qué consiste el Tratamiento para el VIH/SIDA? 

El tratamiento del VIH/SIDA se basa en terapias antirretrovirales (TAR) que ayudan a controlar la replicación del virus en el cuerpo y fortalecer el sistema inmunológico. Estos medicamentos han revolucionado el panorama del SIDA, permitiendo a las personas infectadas llevar una vida casi normal y reduciendo la probabilidad de transmisión del VIH.

La prevención, la detección temprana y el apoyo a las personas con VIH/SIDA son aspectos esenciales a promover a través de la educación y la conciencia pública de esta enfermedad.

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