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Educación

VACUNAR A LOS MENORES ES OBLIGATORIO.

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El Ministerio Público de la Defensa (MPD) de Entre Ríos, a través de sus defensorías, interviene en el marco de sus facultades para procurar que se garantice la vacunación de niños y niñas con el objetivo de prevenir enfermedades. Se han conseguido medidas judiciales que hacen efectivo este derecho de las personas menores de edad –en función del interés superior del niño– a la vez que contribuyen a la protección de la salud de la población en general.

La actuación del MPD se da tras efectuarse los pasos previstos por la normativa vigente, es decir, la comunicación del incumplimiento de la obligación de vacunación por parte establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, a la autoridad administrativa de protección de derechos, en este caso el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf). Este organismo, a su vez, si resultan infructuosas las estrategias desplegadas en consonancia con sus funciones, debe informar a la Defensoría.

Estas intervenciones se fundamentan en el interés superior del niño, principio consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y con jerarquía constitucional, el cual debe primar sobre las convicciones personales de los adultos. En ese mismo sentido, la salud es uno de los derechos fundamentales que deben ser resguardados de acuerdo con la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Los defensores y defensoras actúan en representación de los menores de edad, de acuerdo con el artículo 103 del Código Civil y Comercial, porque son situaciones en que están involucrados sus derechos y por existir inacción de los representantes legales. De esa manera, se busca garantizar su acceso a la justicia.

Otro aspecto importante que motiva la actuación del MPD es que la vacunación no constituye solamente una práctica en beneficio de la prevención de enfermedades de una persona individual, sino que también protege al resto de los niños de la comunidad, en lo que se conoce como inmunidad de rebaño o inmunidad colectiva.

Caso reciente

En una de las presentaciones realizadas últimamente, la Defensoría Pública con jurisdicción en Gualeguaychú solicitó una Acción Autosatisfactiva al tomar conocimiento de la negativa de los progenitores de un niño recién nacido a la aplicación de las vacunas de calendario obligatorio. La Justicia de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes hizo lugar a la medida.

El pedido de la Defensoría se fundamentó en la extrema urgencia del caso, dado que las primeras vacunas deben aplicarse dentro de las 12 horas posteriores al nacimiento.

También se basó en que los progenitores habían incumplido sus funciones y obligaciones parentales, específicamente las que surgen del artículo 10 de la Ley Nº 27.491: “Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo”.

Esa misma norma, en su artículo 7° dispone que las aplicaciones del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, “son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.

Además, hubo otras intervenciones del MPD que con distintas medidas adoptadas por la judicatura lograron resultados favorables a la vacunación de los niños y niñas, mientras que otros casos continúan en trámite.

La importancia de informar

Desde el Ministerio Público de la Defensa se remarca la importancia de que los establecimientos de salud y educación pongan en conocimiento de situaciones de falta de vacunación a los organismos competentes.

Para comunicarse con la Defensoría General se puede llamar al teléfono 0343 4206100 (interno 217) o escribir a los correos defensoriagral@jusentrerios.gov.ar o secretariadefensoriageneral@gmail.com. Los canales de contacto de todas las defensorías de la provincia se pueden encontrar en https://mpd.jusentrerios.gov.ar/defensorias/.

Obligaciones

La Ley Nº 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, sancionada en 2018, prescribe en su artículo 10 que los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo.

El artículo 11 de la misma norma establece que los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de la vacunación obligatoria, debe comunicar esta situación ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión. (APFDigital)

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Educación

Multitudinaria manifestación en Concepción del Uruguay por más fondos para las universidades

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La cuarta Marcha Federal Universitaria se llevó a cabo este martes 12 de mayo de 2026 a lo largo y ancho del país, con el objetivo de exigirle al Gobierno Nacional el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario y la recomposición salarial docente y no docente.

La convocatoria a esta movilización partió de diversas organizaciones sociales, políticas, estudiantiles y docentes, las cuales denuncian la situación crítica que atraviesan las distintas universidades públicas provocada por el desfinanciamiento impartido por la gestión del presidente Javier Milei.

En Concepción del Uruguay sede de UNIVERSIDADES PÚBLICAS como Universidad Tecnológica Nacional -U.T.N- Universidad Nacional de Entre Ríos -UNER-, Universidad Autónoma de Entre Ríos -UADER- con decenas de miles de estudiantes que residen varios años en la histórica, la comunidad educativa se movilizó por las calles céntricas con la demanda clara de cumplimiento de la Ley de Financiamiento de Universidades.

La «casta» se siente incómoda y desconfía de las distintas capacidades que en las Universidades se forman y que dejan en claro la NECESIDAD de la continuidad de las altas casas de estudios en todo el país.

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Cultura

DIA DEL HIMNO NACIONAL ARGENTINO

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El Himno Nacional es uno de los cuatro símbolos identificatorios de la Nación Argentina. Los otros tres son Bandera Nacional, Escudo Nacional y Escarapela.

El 11 de mayo de 1813 la Asamblea General Constituyente  sancionó como «Himno» a la marcha patriótica escrita por Vicente López y Planes con música de Blas Parera. 

Los cambios desde su versión original hasta la actual

A través de su historia la canción patria sufrió varios cambios. Pasó a ser Canción patriótica nacionalCanción patriótica hasta que una copia -publicada en 1847- lo llamó Himno Nacional Argentino, nombre que conserva hasta la actualidad.

La letra original era marcadamente independentista y antiespañola de acuerdo al espíritu de la época. Tiempo después, la Asamblea del año XIII pide un «arreglo» en la letra con la idea de conservar un acercamiento político con diplomáticos españoles.

En 1860 Juan Pedro Esnaola realizó algunos cambios a la música, basándose en anotaciones manuscritas del compositor, creando una versión orquestada más rica desde lo armónico. Su versión original dura 20 minutos. En 1900, se reglamentó por decreto del Poder Ejecutivo utilizar una versión reducida de la marcha para actos oficiales y públicos. En 1924, se abrevió a entre 3 minutos 30 segundos y 3 minutos 53 segundos.

Tiempo después, gracias al hallazgo de una partitura en el Museo Histórico Nacional, atribuida a Blas Parera, se introdujeron arreglos a la versión de Esnaola y esta se estrenó al público en el Teatro Colón el 25 de mayo de 1927, recibiendo críticas.

Por decreto del entonces presidente, Marcelo T. de Alvear, se aconsejó hacer una versión más parecida a la de Juan Pedro Esnaola. Por decreto Nº 10.302, del 24 de abril de 1944, la marcha fue aprobada como himno. Su versión vigente corresponde a la transcripción realizada por Luis Lareta que se ajusta a lo acordado el 25 de septiembre de 1928 por el Poder Ejecutivo Nacional.

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Educación

CAMPUS PROFESIONAL FRANCO ARGENTINO EN LA ESCUELA TÉCNICA «MIGUEL MARSIGLIA»

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La Escuela de Educación Técnica N° 3 «Miguel Angel Marsiglia» (calle Congreso de los Pueblos Libres 2854, Concepción del Uruguay) será sede del evento formativo que enaltece su proyecto educativo.

El próximo 11 de mayo de 2026 desde las 11 hs se dictará en el Campus Profesional Franco Argentino de formación en eficiencia energética dictada por la docente Christéle Sauder, Ingeniera en Electricidad. Docente de nivel superior en Electrotecnia (automatización, gestión de energía, protección eléctrica y habilitación). Jefa de estudios técnicos. Experta técnica internacional por el Ministerio de Educación de Francia y FEI (France education internationale).

El propósito de esta capacitación es que los instructores que serán agentes multiplicadores, adquieran conocimientos para operar PLC (Programadores Lógicos Computarizados) y programación HMI en contexto industrial. Se abordará el desarrollo de distintos procesos automatizados conteniendo los distintos elementos que intervienen en un automatismo (controlador, sensores y actuadores). Se aplicarán programaciones en los lenguajes FBD (bloque de funciones), LADDER (diagrama en escalera) y GRAFCET (grafico funcional de comandos de etapas y transiciones) y la aplicación de diferentes paneles de comunicación.

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