Educación
VACUNAR A LOS MENORES ES OBLIGATORIO.

El Ministerio Público de la Defensa (MPD) de Entre Ríos, a través de sus defensorías, interviene en el marco de sus facultades para procurar que se garantice la vacunación de niños y niñas con el objetivo de prevenir enfermedades. Se han conseguido medidas judiciales que hacen efectivo este derecho de las personas menores de edad –en función del interés superior del niño– a la vez que contribuyen a la protección de la salud de la población en general.
La actuación del MPD se da tras efectuarse los pasos previstos por la normativa vigente, es decir, la comunicación del incumplimiento de la obligación de vacunación por parte establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, a la autoridad administrativa de protección de derechos, en este caso el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf). Este organismo, a su vez, si resultan infructuosas las estrategias desplegadas en consonancia con sus funciones, debe informar a la Defensoría.

Estas intervenciones se fundamentan en el interés superior del niño, principio consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y con jerarquía constitucional, el cual debe primar sobre las convicciones personales de los adultos. En ese mismo sentido, la salud es uno de los derechos fundamentales que deben ser resguardados de acuerdo con la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Los defensores y defensoras actúan en representación de los menores de edad, de acuerdo con el artículo 103 del Código Civil y Comercial, porque son situaciones en que están involucrados sus derechos y por existir inacción de los representantes legales. De esa manera, se busca garantizar su acceso a la justicia.
Otro aspecto importante que motiva la actuación del MPD es que la vacunación no constituye solamente una práctica en beneficio de la prevención de enfermedades de una persona individual, sino que también protege al resto de los niños de la comunidad, en lo que se conoce como inmunidad de rebaño o inmunidad colectiva.
Caso reciente
En una de las presentaciones realizadas últimamente, la Defensoría Pública con jurisdicción en Gualeguaychú solicitó una Acción Autosatisfactiva al tomar conocimiento de la negativa de los progenitores de un niño recién nacido a la aplicación de las vacunas de calendario obligatorio. La Justicia de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes hizo lugar a la medida.
El pedido de la Defensoría se fundamentó en la extrema urgencia del caso, dado que las primeras vacunas deben aplicarse dentro de las 12 horas posteriores al nacimiento.
También se basó en que los progenitores habían incumplido sus funciones y obligaciones parentales, específicamente las que surgen del artículo 10 de la Ley Nº 27.491: “Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo”.
Esa misma norma, en su artículo 7° dispone que las aplicaciones del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, “son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.
Además, hubo otras intervenciones del MPD que con distintas medidas adoptadas por la judicatura lograron resultados favorables a la vacunación de los niños y niñas, mientras que otros casos continúan en trámite.
La importancia de informar
Desde el Ministerio Público de la Defensa se remarca la importancia de que los establecimientos de salud y educación pongan en conocimiento de situaciones de falta de vacunación a los organismos competentes.
Para comunicarse con la Defensoría General se puede llamar al teléfono 0343 4206100 (interno 217) o escribir a los correos defensoriagral@jusentrerios.gov.ar o secretariadefensoriageneral@gmail.com. Los canales de contacto de todas las defensorías de la provincia se pueden encontrar en https://mpd.jusentrerios.gov.ar/defensorias/.
Obligaciones
La Ley Nº 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, sancionada en 2018, prescribe en su artículo 10 que los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo.
El artículo 11 de la misma norma establece que los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de la vacunación obligatoria, debe comunicar esta situación ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión. (APFDigital)
Educación
PREVENCIÓN DE AHOGAMIENTOS EN NIÑOS Y ADOLESCENTES

El ahogamiento es una de las principales causas de muerte por lesiones no intencionales en la infancia y la adolescencia.
Las recomendaciones se basan en las pautas del Sociedad Argentina de Pediatría y de la Organización Mundial de la Salud, que subrayan la necesidad de instalar barreras físicas para restringir el acceso a espacios con agua, como cercos perimetrales en piletas, y de utilizar elementos de protección adecuados, entre ellos chalecos salvavidas homologados.

Según la edad, se remarca que los lactantes dependen por completo del cuidado adulto, ya que el riesgo es elevado incluso en recipientes con poca agua. En niños menores de cinco años, siempre debe haber una persona adulta responsable cuando se encuentren en o cerca del agua. En adolescentes, se recomienda reforzar la educación sobre los riesgos, el uso de equipamiento adecuado, las condiciones del entorno y las consecuencias del consumo de alcohol u otras sustancias.
Desde el Área de Infancia de la Dirección de Salud Materno Infanto Juvenil se detallaron cuidados específicos para piletas y aguas abiertas. En el caso de las piletas, se aconseja contar con barreras de protección, cubrir las bocas de las bombas de succión, evitar juegos bruscos y no dejar juguetes flotando que puedan atraer a los más pequeños. También se recomienda no correr en los bordes y esperar al menos dos horas después de comer antes de ingresar al agua.
Para actividades náuticas o recreativas en ríos y lagunas, el uso de chaleco salvavidas es obligatorio. Se sugiere concurrir únicamente a playas y balnearios habilitados, con servicio de guardavidas y zonas delimitadas, respetando siempre las indicaciones del personal. Asimismo, no se aconseja la presencia de lactantes menores de 24 meses en embarcaciones pequeñas, debido al alto riesgo ante una emergencia.
Finalmente, las autoridades sanitarias destacan la importancia de promover el aprendizaje de la natación acorde a la edad y de capacitar a las personas del entorno en maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP), como estrategias clave para prevenir ahogamientos y proteger la salud de niños y adolescentes durante la temporada estival.
Educación
TRANSGRESOR CASTIGADO CON EJEMPLARIDAD

Un joven conductor, a bordo de una Toyota Hilux blanca, realizó maniobras imprudentes subiendo por las barrancas del Parque Urquiza en Paraná, saliendo de la calzada y pasando por el espacio verde.
– La escena fue filmada, se viralizó en redes y generó fuerte rechazo por el riesgo para terceros y el daño al patrimonio urbano.

– A partir de la identificación del vehículo, personal municipal se presentó en el domicilio del propietario, retuvo la licencia de conducir y labró un acta de infracción, incluyendo constatación por daño al patrimonio por parte de Control Urbano.
Claves del hecho:
El Parque Urquiza es un área natural protegida de la ciudad, con valor ambiental y recreativo, por lo que las maniobras con vehículos fuera de las zonas permitidas implican un doble nivel de gravedad: tránsito y ambiente.
– El episodio muestra cómo los “desafíos” o “hazañas” para redes sociales pueden terminar en sanciones concretas cuando se pone en riesgo la seguridad vial y se dañan espacios públicos.
SITUACIÓN ACTUAL:
- Multa millonaria, tareas comunitarias en el Thompson y compra de árboles: la sanción al conductor imprudente de Paraná
- El conductor, Misael Fabián Reding, fue declarado en «rebeldía» por no presentarse tras ser notificado.
- Deberá pagar una multa equivalente a más de 22.800 litros de nafta (más de $30 millones), comprar 20 árboles de Lapacho amarillo para el Parque Botánico y entregarlos en un plazo de 10 días.
- Tiene la obligación de realizar tareas comunitarias en la playa Thompson durante enero, febrero y marzo de 2026.
- Su licencia de conducir ha sido revocada y tiene prohibido manejar por un año.
- El tribunal ha ordenado el secuestro de su camioneta Toyota.
- El conductor de Paraná, Misael Fabián Reding, que se hizo tristemente célebre por conducir de manera imprudente a través del Parque Urquiza con su camioneta, ha sido sancionado por el tribunal local. Reding, quien no se presentó tras ser notificado oficialmente, fue declarado en rebeldía, lo que agravó los cargos en su contra.
- Las penalidades impuestas incluyen una sustancial multa equivalente a 22.800 unidades de nafta, lo que se traduce en una suma millonaria. Además de la multa monetaria, Reding está obligado a comprar 20 árboles de Lapacho amarillo y donarlos al Parque Botánico en un plazo de diez días. Los árboles deben cumplir con requisitos específicos de calidad y tamaño.
- Adicionalmente, Reding deberá realizar servicio comunitario llevando a cabo tareas de mantenimiento y limpieza en la playa Thompson durante los meses de verano de 2026. Su licencia de conducir ha sido revocada y se le prohíbe manejar durante un año, a partir de la fecha de notificación oficial. El tribunal también ha ordenado el secuestro de su camioneta Toyota.
- El video que prueba todo el desprecio a las normas del conductor.
- https://www.facebook.com/reel/1796240038000310?locale=es_LA
Educación
CUIDADO EN PERSONAS MAYORES POR OLA DE CALOR

Debido a las características propias de la edad y los efectos de algunas medicaciones, se puede potenciar el riesgo de deshidratación y golpes de calor.
Los síntomas compatibles con un golpe de calor son: dolor de cabeza, náuseas, vómitos, somnolencia, rechazo de alimentos o fiebre. Ante la presencia de estos signos, se debe trasladar a la persona a un lugar fresco, ofrecer líquidos y trasladarse al hospital o centro de salud más cercano.

Entre las recomendaciones principales:
Se destaca la hidratación adecuada, consumiendo agua potable o mineral y, de manera opcional, pequeñas cantidades de jugos naturales. Se aconseja alcanzar al menos 10 vasos de 200 ml de agua por día. Además, se recuerda que el mate y otras infusiones no reemplazan el agua, ya que contienen diuréticos naturales que aumentan la pérdida de líquidos.
En el mismo sentido, se recomienda evitar las bebidas deportivas con sales, ya que no son adecuadas para todas las personas mayores, especialmente aquellas que reciben tratamiento con antihipertensivos o antidiabéticos. Ante cualquier duda, se sugiere consultar previamente al médico.
También se aconseja evitar la exposición al sol entre las 10 y las 17, utilizar sombreros, ropa clara, holgada y de algodón; protector solar; mantener los ambientes ventilados y frescos. Asimismo, se sugiere evitar comidas copiosas y favorecer el consumo de frutas de estación, jugos naturales o gelatinas.
En cuanto a quienes utilizan medicación para controlar la presión arterial, se advierte que podrían requerir un ajuste de dosis durante el verano, ya que el calor ambiente provoca vasodilatación. Por ello, se recomienda realizar los cambios de posición lentamente, controlar la presión arterial con mayor frecuencia y consultar al médico ante descensos significativos.


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