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Cultura

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA LIBERTAD DE PRENSA

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La LIBERTAD DE PRENSA es una manifestación de la LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Supone el derecho humano a expresar en los medios de comunicación las opiniones e ideas sin temor a represalias y de informar a la población. La libertad de prensa y la libertad de expresión se encuentran estrechamente vinculadas, y reflejo de ello es su incorporación normativa, de cualquier manera, este derecho no es absoluto y por ende puede ser restringido en ciertas circunstancias específicas contempladas legalmente.

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL FIJA POSTURA:

La libertad de expresión ha sido consagrada por nuestra carta magna, que  incorpora la libertad de prensa de manera directa:

Artículo 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Se garantiza el derecho a publicar ideas en la prensa sin censura previa. Para conocer más sobre censura previa, ver Censura previa y responsabilidad ulterior.

En la Constitución Nacional argentina también existe una garantía para el ejercicio de la imprenta:

Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

A su vez, encontramos una garantía de protección a las fuentes de la información periodística, elemento esencial para sostener el ejercicio pleno de la libertad de expresión:

Articulo 43, tercer párrafo: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Finalmente, mencionaremos al artículo 75 inciso 22, al reconocer a los tratados internacionales de Derechos Humanos rango constitucional. Estos tratados incorporan la libertad de prensa y la libertad de expresión.

Artículo 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Fuente: derechodeautor.org.ar

Cultura

28 de julio «DIA DEL ÁRBOL ENTRERRIANO, EL ESPINILLO»

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Con el propósito de darle a los árboles nativos una valoración económica, nutritiva y social, se conmemora desde 1901, cada 28 de julio, el Día del Árbol Entrerriano.

La fecha fue instaurada a través de la ley 1.476 -sancionada en 1901- y en homenaje al Colegio de Concepción del Uruguay, fundado por Justo José de Urquiza.

INFORMACIÓN SOBRE LA ESPECIE:

ESPINILLO, conocido también como Aromo o Aromito, el Espinillo es el árbol serrano por excelencia. De rústica austeridad. Hojas menudas, sus espinas largas, el tronco escueto y la corteza leñosa. El Espinillo es medido y se excede en tamaño cuando florece, tiempo en el que muestra flores amarillas.

Árbol bajo de 4 a 5 metros de altura, copa amplia. Espinoso, con espinas de hasta 2 cm de largo, de color blanco. Corteza surcada de color castaño oscuro.

Nombre científico: Acacia caven – Familia: Fabaceae – Origen: Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Uruguay y sur Brasil.

Flores: Amarillo intenso, dispuestas en cabezuelas de 1 a 2 cm de diámetro, axilares, 2 o 3 por nudo, muy perfumadas, florece en primavera, antes de la foliación.

PROTECCIÓN PROVINCIAL:

En la provincia está en funcionamiento el programa provincial de Bosques Nativos -que se enmarca en las leyes 26.331, 10.284 y la resolución 165/23 anexa- que premia aquellos tenedores de tierras que preservan el bosque nativo. Dicha resolución compensa a aquellos productores por el cuidado y preservación del bosque nativo a través de un Aporte No Reintegrable (ANR).

Conscientes de la importancia de esta protección, desde la provincia, se insta a tomar conciencia del rol que ocupan los árboles, como guardianes de los recursos naturales y a cumplir con el marco legal establecido para asegurar la preservación de los bosques nativos.

En este sentido, es crucial llevar a cabo una adecuada socialización de estas leyes entre los ciudadanos de cada localidad. La participación activa y el compromiso de la comunidad son fundamentales para el éxito de cualquier esfuerzo de conservación y preservación. Proteger y preservar este patrimonio natural invaluable para el bienestar de todos es una tarea colectiva.

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Cultura

26 DE JULIO » DIA DE LOS ABUELOS»

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De origen católico, esta fecha se celebra en gran parte del mundo y se diferencia del Día del Abuelo y del Día de la Abuela que se celebran en agosto y noviembre, respectivamente. ¿Qué relación tiene este día con San Joaquín y Santa Ana?

Por qué se celebra el Día de los Abuelos cada 26 de julio

La fecha del Día de los Abuelos surge de la tradición católica que recuerda a San Joaquín y Santa Ana, los abuelos de Jesús y padres de la Virgen María, a quienes se conoce como los “patronos de los abuelos”.

Ambos representan valores como la caridad, la solidaridad, la bondad y la esperanza.

Según la tradición, San Joaquín era un hombre justo y piadoso que pertenecía a la tribu de Judá y descendía de la línea de David. Santa Ana, por su parte, era una mujer virtuosa y estéril, lo que les causaba gran tristeza, ya que no podían tener hijos. Ambos esposos vivieron con fe y esperanza, rezando fervientemente para que Dios les concediera un hijo.

En respuesta a sus oraciones, un ángel se les apareció, anunciando que serían bendecidos con una hija que sería la madre del Salvador del mundo. Poco después, Santa Ana concibió a María, quien sería la madre de Jesús.

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Cultura

COMUNA TALA CELEBRA EL DIA DEL NIÑO

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Por séptimo año consecutivo en jurisdicción de COMUNA TALA se celebrará el DIA DEL NIÑO el primer domingo del mes próximo.

La cita será el 2 de agosto de 2026, desde las 14.00 horas con múltiples actividades pensadas para los niños y los familiares que los acompañen. El lugar del encuentro será frente al Centro Integrador Comunitario C.I.C. de Colonia Los Ceibos situado en Autovía General Artigas (Ex ruta Nacional 14) km 105.4

El C.I.C. es un espacio que diariamente cumple con atención y servicios para los vecinos. Desde el C.A.P.S. (Centro Atención Primaria Salud) Padre Queirolo con espacio específico hasta un confortable Salón de Usos Múltiples en perfecto estado que se utiliza con diferentes actividades relevantes para lugareños y Comuna.

Recordemos que las Comunas están impedidas de cobrar tasas e impuestos, de tal manera que todas las acciones las deben afrontar con recursos propios -sin ayuda adicional- a lo que por Ley les corresponde como coparticipación impositiva provincial y nacional.

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