Cultura
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA LIBERTAD DE PRENSA

La LIBERTAD DE PRENSA es una manifestación de la LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Supone el derecho humano a expresar en los medios de comunicación las opiniones e ideas sin temor a represalias y de informar a la población. La libertad de prensa y la libertad de expresión se encuentran estrechamente vinculadas, y reflejo de ello es su incorporación normativa, de cualquier manera, este derecho no es absoluto y por ende puede ser restringido en ciertas circunstancias específicas contempladas legalmente.
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL FIJA POSTURA:

La libertad de expresión ha sido consagrada por nuestra carta magna, que incorpora la libertad de prensa de manera directa:
Artículo 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Se garantiza el derecho a publicar ideas en la prensa sin censura previa. Para conocer más sobre censura previa, ver Censura previa y responsabilidad ulterior.
En la Constitución Nacional argentina también existe una garantía para el ejercicio de la imprenta:
Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
A su vez, encontramos una garantía de protección a las fuentes de la información periodística, elemento esencial para sostener el ejercicio pleno de la libertad de expresión:
Articulo 43, tercer párrafo: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Finalmente, mencionaremos al artículo 75 inciso 22, al reconocer a los tratados internacionales de Derechos Humanos rango constitucional. Estos tratados incorporan la libertad de prensa y la libertad de expresión.
Artículo 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Fuente: derechodeautor.org.ar
Cultura
SE DURMIÓ EL MÁXIMO IMITADOR DE PÁJAROS

El 5 de julio de 2026 será una fecha de luto para la cultura entrerriana.
Falleció Rubén Cuestas, uno de los máximos referentes de la música litoraleña y de la chamarrita entrerriana. Tenía 84 años.

Junto a su hermano Néstor Cuestas, fallecido el 23 de septiembre de 2020, integró el histórico dúo Los Hermanos Cuestas, una formación que marcó un antes y un después en el folclore entrerriano y llevó la identidad musical de la provincia a los principales escenarios del país y del exterior.

Conocido como «el amigo de los pájaros», Rubén desarrolló desde muy pequeño una extraordinaria habilidad para imitar el canto de las aves entrerrianas. Ese talento se convirtió en una marca registrada del conjunto y en uno de los rasgos más distintivos de sus interpretaciones.
Los Hermanos Cuestas fueron mucho más que un dúo folclórico. A través de sus canciones lograron llevar la identidad entrerriana a los principales escenarios del país, convirtiéndose en embajadores de la chamarrita y de la música del Litoral.
Un legado que permanecerá
Su repertorio dejó clásicos que atraviesan generaciones, como «Juan del Gualeyán», «Soy entrerriano», «Peoncito de estancia», «Canción de Puerto Sánchez», «Coplas felicianeras», «Ojitos color del tiempo» y «El taca taca del motor», entre muchas otras composiciones que retratan el paisaje, el río, el monte y las costumbres litoraleñas.
La impronta de Rubén Cuestas no estuvo únicamente en su voz o en sus interpretaciones. Sus característicos silbidos recreando el canto de los pájaros se transformaron en una marca registrada del folclore argentino y en una manera única de expresar la naturaleza entrerriana desde el escenario.

https://youtu.be/t2dp23B8F_4?si=el0Jw9m4Qo3Yz0pB
Dejamos el HIMNO a CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
Cultura
CONCURSO LITERARIO PROVINCIAL 2026 DE POESIA “Juan L. Ortiz”

Se encuentra abierta la convocatoria al Concurso Literario Provincial 2026 – Categoría Poesía “Juan L. Ortiz”, certamen de edición anual destinado a promover la creación poética entrerriana y reconocer la producción literaria contemporánea de la provincia.
El concurso está dirigido a escritoras y escritores mayores de 18 años que acrediten una residencia mínima de tres años en la provincia de Entre Ríos. Cada participante podrá presentar una única obra inédita, de tema libre, integrada por uno o varios poemas, con una extensión total de entre 300 y 500 versos. Las obras deberán presentarse obligatoriamente bajo seudónimo.

En relación a los premios, el certamen otorgará tres premios adquisición de igual jerarquía, consistentes en $400.000 para cada obra seleccionada. Además se concederán 3 menciones.
Todas las condiciones y requisitos formales pueden consultarse en el Reglamento oficial ingresando a los canales de la Biblioteca Provincial.

Resultados
El fallo del jurado se dará a conocer en el transcurso del mes de octubre de 2026.
Formulario de inscripción: LINK FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Reglamento oficial: LINK AL REGLAMENTO OFICIAL

SOBRE JUAN L. ORTIZ
El poeta entrerriano Juan L. Ortiz muere un 2 de setiembre de 1978 y consolida así la leyenda que con el tiempo instalará definitivamente su verdadera estatura de poeta.
Había nacido en Puerto Ruíz (Gualeguay) con el nombre Juan Laurentino Ortiz el 11 de junio de 1896.
Al poco tiempo la familia se traslada a la selva de Montiel; el paisaje de su provincia marcará a fuego al niño que años más tarde convertirá esos elementos en protagonistas de su poesía.
Estudia en la Escuela Normal Mixta de Maestros de Gualeguay. Temprano lo atrapa el ideario socialista; hace vigorosos discursos y comienza a escribir en la prensa gráfica.
Tiene un breve paso por Buenos Aires, realiza estudios de Filosofía y Letras, se relaciona con el ambiente bohemio y literario de la capital, hace amigos entrañables entre escritores y poetas y regresa a su provincia en la búsqueda de su aire, de sus elementos, de su paisaje.
Nunca militó en grupos literarios ni en partidos políticos.
Construye así una de las obras cumbres de la literatura en lengua castellana.
Publicó, entre otros: “El agua y la noche” (1924-1932),”El alba sube…” (1933-1936), “El ángel inclinado” (1938), “La rama hacia el este” (1940), “El álamo y el viento” (1947)
“El aire conmovido” (1949), “La mano infinita” (1951), “La brisa profunda” (1954)
“El alma y las colinas” (1956), “De las raíces y del cielo” (1958), “En el aura del sauce”.

Cultura
PODA RESPONSABLE DE ÁRBOLES

De acuerdo con especialistas del INTA, hay malos hábitos en relación a esta práctica: no siempre es necesario hacerla todos los años y hay que saber bien en qué época conviene realizarla.
Proteger los arbolados que tanto esfuerzo demandó producir no es una tarea sencilla. Para ello hay que asegurarse, como principal medida, que la poda se realice correctamente, además de tomar conciencia de la necesidad y función que cumplen los árboles para el ecosistema y la vida humana.

Las podas se hacen preferentemente en invierno, porque es un momento donde las especies, sobre todo las caducifolias, se encuentran en estado de latencia, o dormición, previo al rebrote de primavera. “Es el momento del año en el que los árboles se encuentran en reposo vegetativo”

UN BUEN MOMENTO
En el caso de las caducifolias, es decir aquellos árboles que pierden sus hojas en otoño y durante el invierno, puede observarse mucho mejor la forma y disposición de las ramas facilitando la operación.
Con respecto a la poda, el especialista especificó que existen tres tipos:
- De formación: es la poda que se realiza en la temprana edad del ejemplar, en el vivero, para brindarle las mejores condiciones para que exprese su morfología propia, con una estructura equilibrada y fuerte.
- De mantenimiento: el principal objetivo es mantener el vigor y la sanidad de la planta, de modo de estimular el rebrote y reemplazo de estructuras dañadas o envejecidas, respetando la forma natural de esa especie.
- De rejuvenecimiento: es la más intensa en cuanto a la cantidad de material removido, ya que la finalidad suele ser mitigar daños provocados por tormentas o heladas, reacondicionar plantas abandonadas o asilvestradas, y el motivo más frecuente es minimizar nuestros errores en la elección y ubicación de una determinada especie.

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