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Cultura

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA LIBERTAD DE PRENSA

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La LIBERTAD DE PRENSA es una manifestación de la LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Supone el derecho humano a expresar en los medios de comunicación las opiniones e ideas sin temor a represalias y de informar a la población. La libertad de prensa y la libertad de expresión se encuentran estrechamente vinculadas, y reflejo de ello es su incorporación normativa, de cualquier manera, este derecho no es absoluto y por ende puede ser restringido en ciertas circunstancias específicas contempladas legalmente.

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL FIJA POSTURA:

La libertad de expresión ha sido consagrada por nuestra carta magna, que  incorpora la libertad de prensa de manera directa:

Artículo 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Se garantiza el derecho a publicar ideas en la prensa sin censura previa. Para conocer más sobre censura previa, ver Censura previa y responsabilidad ulterior.

En la Constitución Nacional argentina también existe una garantía para el ejercicio de la imprenta:

Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

A su vez, encontramos una garantía de protección a las fuentes de la información periodística, elemento esencial para sostener el ejercicio pleno de la libertad de expresión:

Articulo 43, tercer párrafo: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Finalmente, mencionaremos al artículo 75 inciso 22, al reconocer a los tratados internacionales de Derechos Humanos rango constitucional. Estos tratados incorporan la libertad de prensa y la libertad de expresión.

Artículo 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Fuente: derechodeautor.org.ar

Cultura

SAN JUSTO FESTEJA SUS 146 AÑOS DE VIDA

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«La Villa» como refieren sus históricos habitantes arriba a un nuevo aniversario a pura fiesta popular el próximo 7 de marzo de 2026 desde las 20 hs en la plaza Urquiza del pueblo, con entrada libre y gratuita.

Decíamos históricos habitantes, porque en la última década a partir de un loteo en la zona sur (por ahora) distante del casco urbano tradicional, se formó lo que en la práctica es un anexo de San Justo implicando nuevos habitantes en la región. Atraídos por la posibilidad laboral de la avicultura y sus derivados en la región, así como por la tranquilidad que ofrece la zona.

Una noche para disfrutar en familia con danzas, música en vivo, patio de comidas y bebidas, paseo de artesanos y emprendedores.

En el escenario mayor Wilker Hugo Izaguirre “Tape Chaná”:
* Taller Municipal de Danzas «Alma Folklórica:

* Los Monchos Chamameceros

* Marianela Obispo

* Capelina

 ️* Camacho’s

* Miguel Angel

El patio de comidas y bebidas estará a beneficio de las instituciones locales.

 Se recuerda que está prohibido el ingreso con conservadoras.

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Cultura

DIA INTERNACIONAL DE LA CERO DISCRIMINACIÓN

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El Día de la Cero Discriminación es una jornada internacional de concienciación que se celebra anualmente el 1 de marzo desde 2014, establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), a instancias del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA) en 2013.

Se celebra cada 1 de marzo, con temas anuales que abordan diferentes aspectos de la discriminación. En 2024 «Para proteger la salud de todas las personas, hay que proteger los derechos».

En comportamiento social, la discriminación es el trato desigual hacia una persona o colectividad por motivos raciales,étnicos, condición u orientación sexual y afectivo, religión, adhesión política, edad, etc.

Los actos de discriminación, los pensamientos y verbalizaciones discriminatorias, ponen en evidencia, cuanto menos, una carencia como sociedades, como instituciones, como seres humanos.

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Cultura

PRESENTACIÓN JUDICIAL PARA PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE

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Desde la oficina de prensa de la Diputada Nacional Marianela Marclay se dió a conocer la información que sigue:

«Los legisladores nacionales Marianela Marclay, Guillermo Michel y Adán Bahl se presentaron ante la Justicia Federal para ser admitidos bajo la figura de “Amigos del tribunal” (Amicus Curiae), en el marco de la causa por la planta de hidrógeno verde que la empresa “HIF Global” quiere instalar en Paysandú, sobre el río Uruguay, frente a las playas de Colón.

El juez Federal Subrogante Nº 1 de Concepción del Uruguay, Hernán Viri, admitió esta presentación, que los Diputados y el Senador realizaron en defensa del ambiente de Colón, San José, Liebig, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y del resto de las localidades ribereñas que recibirían la posible contaminación derivada de la instalación de la planta.

Los presentantes manifestaron estar en condiciones de aportar a la solución del caso, en resguardo de los derechos ambientales, sociales y económicos, que son protegidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y el Estatuto del Río Uruguay. Precisamente, señalaron que la instalación de la planta incumple la normativa establecida en el Estatuto del Río Uruguay y la jurisprudencia fijada por la Corte Internacional de La Haya en el caso “Botnia – UPM”.

Además, agregaron que Uruguay aún no cumplió con su obligación de presentar ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) la documentación necesaria para que Argentina evalúe el proyecto.»

El link que sigue permite ingresar para leer nota sobre la misma temática abordada por esta redacción.

https://3260.com.ar/web/colon-se-manifesto-contra-la-instalacion-de-la-refineria-en-paysandu-sobre-el-rio-uruguay/

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